Auto Supremo AS/0215/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015

Fecha: 23-Jul-2015

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2.- Ilegal decisión sobre el pago de aguinaldos que viola disposiciones laborales de este derecho adquirido. El auto de vista resolviendo sobre el pago del aguinaldo, indica: “..consideramos que la empresa demandada debe cancelar al actor este derecho adquirido desde el 6 de julio de 2009..”, siendo que su mandante nunca firmó el contrato de fs. 51, y al existir fraude laboral, está sancionado con nulidad a tenor del art. 1318.II numeral 1 del Código Civil, tampoco fue refrendado por la autoridad administraba laboral, como exige el art. 14 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por lo que no surte eficacia jurídica, presumiéndose que nunca hubo interrupción, menos extinción de la relación laboral iniciada en fecha 20 de enero de 2002