Auto Supremo AS/0215/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al

Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al confirmar en parte la sentencia de primera instancia, actuó acertadamente observando las normas que rigen la materia, no siendo evidente las infracciones acusadas por el representante del demandante, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por permisión del art. 252 del CPT