Auto Supremo AS/0215/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el juez a quo, en

Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el juez a quo, en el inc. i) del tercer considerando de la sentencia, con la facultad privativa de la libre valoración de la prueba aportada al proceso, que es incensurable en casación, sobre todo en base a la literal de fs. 21 (22) y fs. 26, estableció que el actor recibió la suma de Bs.11.337.- como pago de sus beneficios sociales, disponiendo que este monto sea descontado en la liquidación a efectuarse, fundamento que es compartido por el tribunal de alzada, en el considerando II - II.2 del auto de vista recurrido; determinación que fue cumplida en la liquidación realizada en la parte resolutiva de la sentencia, decisión que no mereció reclamo, ni recurso alguno por parte del actor; tampoco, en su oportunidad denunció la falta de aplicación de la normativa legal citada, actitud que importa aceptación tácita de su parte y un reconocimiento implícito con lo dispuesto en el fallo de primera instancia, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía de recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente en franca violación al principio de la preclusión; en tal sentido el art. 258.3) del CPC, prevé: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”. Figura que se dio en el caso objeto de análisis, no resultando evidente la infracción acusada