Auto Supremo AS/0215/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015

Fecha: 23-Jul-2015

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3.- Error de hecho en la valoración de la prueba testifical para determinar el sueldo promedio. Señala que el tribunal de alzada se limitó a valorar la prueba literal consistente en las planillas de sueldos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, en las que figura que el pago se hacía en moneda nacional, o sea, bolivianos; sin embargo, no tomó en cuenta la declaración testifical de Reynaldo Llanos García que cursa a fs. 91, que declaró de que los sueldos se los cancelaba en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, en moneda de ese país a razón de $.8.000.-, que al tipo de cambio para anterior gestión 2013, equivalía a Bs.4.399.-, declaración que hace fe a tenor del art. 178 del CPT, incurriendo en omisión así como en error de hecho, que constituye otra causal de casación prevista por el art. 253.3) del CPC