Auto Supremo AS/0215/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015

Fecha: 23-Jul-2015

En consideración a tal aseveración, se advierte que ha sido resuelta precedentemente conforme al fundamento

En consideración a tal aseveración, se advierte que ha sido resuelta precedentemente conforme al fundamento en respuesta a las denuncias en el punto 1; de ahí se tiene que, el pago del aguinaldo que comprende el periodo de la relación laboral del 6 de julio de 2009 al 6 de enero de 2014 dispuesto en el auto de vista, es correcto, conforme acertadamente determinó el tribunal ad quem, quien para arribar a la decisión asumida, con mejor criterio que el juez a quo, valoró correcta y adecuadamente la prueba adjuntada durante la tramitación de la presente causa de acuerdo a lo previsto en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, razón por la cual no se ingresa a mayores consideraciones al respecto