Auto Supremo AS/0215/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015

Fecha: 23-Jul-2015

A su vez agrega, que el contrato de trabajo de fs

A su vez agrega, que el contrato de trabajo de fs. 51, nunca firmo, sino que la firma ha sido escaneada o sobrepuesta en fotocopia, surgiendo duda razonable, además que en ningún contrato se incorpora la fotografía del trabajador, que tampoco es propiamente una fotografía, sino una reproducción obtenida de la cédula de identidad de su mandante, arrimada a fs. 52, que no fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada, por lo que al no existir dicho contrato de fs. 51 no hubo recontratación, sino más bien continuidad en la relación laboral, además antes de que se elabore el mismo, ya regía el principio de continuidad de la relación laboral que fue incorporado en el art. 4.I.b) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 reiterado en el art. 48.II de la CPE