De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem
De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem determinó en base a la prueba aportada en el proceso, (fs. 39), que el sueldo promedio indemnizable, asciende al monto de Bs.3.099,37.-, monto que se tomó en cuenta como parámetro de cálculo en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 19 de la LGT, que de forma textual expresa: “el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”, en concordancia con el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que señala: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados …”
- Auto Supremo Nº 215/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.28/2015
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra el auto de vista, por mediante memorial de fs
- Por otro lado manifiesta que, el tribunal de alzada incurrió en la violación por omisión
- Asimismo señala que, se infringió lo dispuesto por los arts
- De otro lado, en cuanto a los finiquitos de fs
- A su vez agrega, que el contrato de trabajo de fs
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- Además, para llegar a esa decisión el tribunal de alzada, no cita norma legal alguna,
- Continua señalando que, la empresa demandada no demostró que haya pagado los aguinaldos de navidad
- Finalmente indica que, el tribunal de alzada debía aplicar los principios, protectorio y primacía de
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- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, el supuesto pago de los derechos laborales por el periodo 2002 a 2004 no
- Al respecto, es menester señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a
- En virtud a ello, al producirse la extinción de la relación obrero-patronal, con el consiguiente
- En cuanto a la afirmación del recurrente en el sentido que no recibió los montos
- Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el juez a quo, en
- Con relación a que el contrato de fs
- En principio es menester referirnos que, estando acreditada conforme al fundamento que precede la validez
- Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs
- En consideración a tal aseveración, se advierte que ha sido resuelta precedentemente conforme al fundamento
- De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem
- También, cabe precisar que la declaración testifical de cargo de fs
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, al establecer el sueldo promedio
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
