Auto Supremo AS/0215/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015

Fecha: 23-Jul-2015

De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem

De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem determinó en base a la prueba aportada en el proceso, (fs. 39), que el sueldo promedio indemnizable, asciende al monto de Bs.3.099,37.-, monto que se tomó en cuenta como parámetro de cálculo en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 19 de la LGT, que de forma textual expresa: “el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”, en concordancia con el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que señala: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados …”