CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 a 142, interpuesto por Emilio Pancorbo Loza a través de su representante Javier Santos Farfán Laime, contra el Auto de Vista Nº 114/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa “Buses Potosí” S.A. representada por Carmen Lilian del Rosario Villarroel Montaño, la respuesta de fs. 161 a 162, el auto de fs. 163 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia Nº 10 el 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 107 a 112, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 17 subsanada en fs. 18, con costas, disponiendo que la Empresa “Buses Potosí S.A.” representada por Carmen Lilian Del Rosario Villarroel Montaño pague en favor de Emilio Pancorbo Loza, la suma de Bs.144.313.- por concepto de desahucio, vacación, aguinaldo, multa aguinaldo por no pago gestión 2002 a 2010; más la multa del 30% a ser calculado en ejecución de sentencia, y actualización dispuesta por el (Decreto Supremo) DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 a 142, interpuesto por Emilio Pancorbo Loza a través de su representante Javier Santos Farfán Laime, contra el Auto de Vista Nº 114/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral seguido por el recurrente, contra la Empresa “Buses Potosí” S.A. representada por Carmen Lilian del Rosario Villarroel Montaño, la respuesta de fs. 161 a 162, el auto de fs. 163 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia Nº 10 el 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 107 a 112, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 17 subsanada en fs. 18, con costas, disponiendo que la Empresa “Buses Potosí S.A.” representada por Carmen Lilian Del Rosario Villarroel Montaño pague en favor de Emilio Pancorbo Loza, la suma de Bs.144.313.- por concepto de desahucio, vacación, aguinaldo, multa aguinaldo por no pago gestión 2002 a 2010; más la multa del 30% a ser calculado en ejecución de sentencia, y actualización dispuesta por el (Decreto Supremo) DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 215/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.28/2015
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra el auto de vista, por mediante memorial de fs
- Por otro lado manifiesta que, el tribunal de alzada incurrió en la violación por omisión
- Asimismo señala que, se infringió lo dispuesto por los arts
- De otro lado, en cuanto a los finiquitos de fs
- A su vez agrega, que el contrato de trabajo de fs
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- Además, para llegar a esa decisión el tribunal de alzada, no cita norma legal alguna,
- Continua señalando que, la empresa demandada no demostró que haya pagado los aguinaldos de navidad
- Finalmente indica que, el tribunal de alzada debía aplicar los principios, protectorio y primacía de
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- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, el supuesto pago de los derechos laborales por el periodo 2002 a 2004 no
- Al respecto, es menester señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a
- En virtud a ello, al producirse la extinción de la relación obrero-patronal, con el consiguiente
- En cuanto a la afirmación del recurrente en el sentido que no recibió los montos
- Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el juez a quo, en
- Con relación a que el contrato de fs
- En principio es menester referirnos que, estando acreditada conforme al fundamento que precede la validez
- Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs
- En consideración a tal aseveración, se advierte que ha sido resuelta precedentemente conforme al fundamento
- De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem
- También, cabe precisar que la declaración testifical de cargo de fs
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, al establecer el sueldo promedio
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
