Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0215/2015
Fecha: 23-Jul-2015
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Auto Supremo Nº 215/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-PTS.28/2015
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Distrito: Potosí
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CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
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Que, resolviendo la apelación de fs
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Contra el auto de vista, por mediante memorial de fs
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Por otro lado manifiesta que, el tribunal de alzada incurrió en la violación por omisión
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Asimismo señala que, se infringió lo dispuesto por los arts
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De otro lado, en cuanto a los finiquitos de fs
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A su vez agrega, que el contrato de trabajo de fs
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Además, para llegar a esa decisión el tribunal de alzada, no cita norma legal alguna,
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Continua señalando que, la empresa demandada no demostró que haya pagado los aguinaldos de navidad
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Finalmente indica que, el tribunal de alzada debía aplicar los principios, protectorio y primacía de
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CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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Que, el supuesto pago de los derechos laborales por el periodo 2002 a 2004 no
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Al respecto, es menester señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a
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En virtud a ello, al producirse la extinción de la relación obrero-patronal, con el consiguiente
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En cuanto a la afirmación del recurrente en el sentido que no recibió los montos
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Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el juez a quo, en
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Con relación a que el contrato de fs
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En principio es menester referirnos que, estando acreditada conforme al fundamento que precede la validez
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Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs
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En consideración a tal aseveración, se advierte que ha sido resuelta precedentemente conforme al fundamento
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De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem
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También, cabe precisar que la declaración testifical de cargo de fs
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Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, al establecer el sueldo promedio
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Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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