Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs
Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs. 51, correspondiendo enfatizar que la misma, por su carácter declarativo sobre los hechos ocurridos se encuentran inmersos dentro la clasificación de documentos establecida por el art. 159 del CPT, por lo que fue considerada por el tribunal de alzada, en virtud a la facultad valorativa prevista por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, dando cuenta que el actor fue recontratado por la empresa “Buses Potosí” S.A. en fecha 6 de julio de 2009 como chofer profesional de buses de larga distancia con todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a la misma, de ahí establece que la relación laboral había concluido el 27 de abril de 2009, presupuestos fácticos analizados en el auto de vista recurrido; en consecuencia, no existió continuidad laboral desde la disolución del contrato hasta el 6 de julio de 2009
- Auto Supremo Nº 215/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.28/2015
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra el auto de vista, por mediante memorial de fs
- Por otro lado manifiesta que, el tribunal de alzada incurrió en la violación por omisión
- Asimismo señala que, se infringió lo dispuesto por los arts
- De otro lado, en cuanto a los finiquitos de fs
- A su vez agrega, que el contrato de trabajo de fs
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- Además, para llegar a esa decisión el tribunal de alzada, no cita norma legal alguna,
- Continua señalando que, la empresa demandada no demostró que haya pagado los aguinaldos de navidad
- Finalmente indica que, el tribunal de alzada debía aplicar los principios, protectorio y primacía de
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- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, el supuesto pago de los derechos laborales por el periodo 2002 a 2004 no
- Al respecto, es menester señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a
- En virtud a ello, al producirse la extinción de la relación obrero-patronal, con el consiguiente
- En cuanto a la afirmación del recurrente en el sentido que no recibió los montos
- Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el juez a quo, en
- Con relación a que el contrato de fs
- En principio es menester referirnos que, estando acreditada conforme al fundamento que precede la validez
- Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs
- En consideración a tal aseveración, se advierte que ha sido resuelta precedentemente conforme al fundamento
- De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem
- También, cabe precisar que la declaración testifical de cargo de fs
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, al establecer el sueldo promedio
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
