Auto Supremo AS/0215/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs

Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs. 51, correspondiendo enfatizar que la misma, por su carácter declarativo sobre los hechos ocurridos se encuentran inmersos dentro la clasificación de documentos establecida por el art. 159 del CPT, por lo que fue considerada por el tribunal de alzada, en virtud a la facultad valorativa prevista por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, dando cuenta que el actor fue recontratado por la empresa “Buses Potosí” S.A. en fecha 6 de julio de 2009 como chofer profesional de buses de larga distancia con todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a la misma, de ahí establece que la relación laboral había concluido el 27 de abril de 2009, presupuestos fácticos analizados en el auto de vista recurrido; en consecuencia, no existió continuidad laboral desde la disolución del contrato hasta el 6 de julio de 2009