Contra el auto de vista, por mediante memorial de fs
Contra el auto de vista, por mediante memorial de fs. 140 a 142 Emilio Pancorbo Loza a través de su representante Javier Santos Farfán Laime, planteó recurso de casación en el fondo, expresando en síntesis lo siguiente:
1.- Violación de la ley por omisión (art. 253.1 Código de Procedimiento Civil (CPC)). Al señalar que, el tribunal de alzada en el considerando II refiriéndose al primer agravio, sostiene que, de la revisión de antecedentes y planillas de sueldos que cursan en el cuaderno procesal, se desprende que el actor ingresó a trabajar en la Empresa “Buses Potosí” S.A. en fecha 1 de abril de 2004, sin mencionar en que fojas se encuentran los finiquitos y planillas de sueldos, documentos que demostrarían que su persona ingresó el 1 de abril de 2004, afirmación que viola el art. 20 de la Ley General del Trabajo (LGT), modificada por la Ley 23 de noviembre de 1944, en cuanto a la fecha de ingreso, siendo que la empresa demandada mediante memorial de contestación a la demanda confesó espontáneamente que trabajó desde la gestión 2002, dividido en etapas diferentes, es decir, 1) nacimiento de la empresa y, 2) etapa de adecuación de este nuevo servicio en el país; en la primera etapa, afirma que los contratos se realizaban de forma verbal y a plazo fijo, y no se contaba con planilla y carpetas en la Jefatura de Trabajo, de cuyos contratos hasta el año 2004 se cancelaron los beneficios sociales de la misma forma, sin que se tenga antecedente; hecho que, no puede ser interpretado en perjuicio de su persona y a favor del empleador por el principio protector en su modalidad in dubio pro operario que ha sido violado por el tribunal de alzada; que, por la referida confesión espontánea se tiene que la relación laboral tuvo como fecha de inicio el 20 de enero de 2002, de tal modo que desde esa fecha hasta el 6 de enero de 2014, transcurrieron 11 años, 11 meses y 17 días
1.- Violación de la ley por omisión (art. 253.1 Código de Procedimiento Civil (CPC)). Al señalar que, el tribunal de alzada en el considerando II refiriéndose al primer agravio, sostiene que, de la revisión de antecedentes y planillas de sueldos que cursan en el cuaderno procesal, se desprende que el actor ingresó a trabajar en la Empresa “Buses Potosí” S.A. en fecha 1 de abril de 2004, sin mencionar en que fojas se encuentran los finiquitos y planillas de sueldos, documentos que demostrarían que su persona ingresó el 1 de abril de 2004, afirmación que viola el art. 20 de la Ley General del Trabajo (LGT), modificada por la Ley 23 de noviembre de 1944, en cuanto a la fecha de ingreso, siendo que la empresa demandada mediante memorial de contestación a la demanda confesó espontáneamente que trabajó desde la gestión 2002, dividido en etapas diferentes, es decir, 1) nacimiento de la empresa y, 2) etapa de adecuación de este nuevo servicio en el país; en la primera etapa, afirma que los contratos se realizaban de forma verbal y a plazo fijo, y no se contaba con planilla y carpetas en la Jefatura de Trabajo, de cuyos contratos hasta el año 2004 se cancelaron los beneficios sociales de la misma forma, sin que se tenga antecedente; hecho que, no puede ser interpretado en perjuicio de su persona y a favor del empleador por el principio protector en su modalidad in dubio pro operario que ha sido violado por el tribunal de alzada; que, por la referida confesión espontánea se tiene que la relación laboral tuvo como fecha de inicio el 20 de enero de 2002, de tal modo que desde esa fecha hasta el 6 de enero de 2014, transcurrieron 11 años, 11 meses y 17 días
- Auto Supremo Nº 215/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.28/2015
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra el auto de vista, por mediante memorial de fs
- Por otro lado manifiesta que, el tribunal de alzada incurrió en la violación por omisión
- Asimismo señala que, se infringió lo dispuesto por los arts
- De otro lado, en cuanto a los finiquitos de fs
- A su vez agrega, que el contrato de trabajo de fs
- 2
- Además, para llegar a esa decisión el tribunal de alzada, no cita norma legal alguna,
- Continua señalando que, la empresa demandada no demostró que haya pagado los aguinaldos de navidad
- Finalmente indica que, el tribunal de alzada debía aplicar los principios, protectorio y primacía de
- 3
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Que, el supuesto pago de los derechos laborales por el periodo 2002 a 2004 no
- Al respecto, es menester señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a
- En virtud a ello, al producirse la extinción de la relación obrero-patronal, con el consiguiente
- En cuanto a la afirmación del recurrente en el sentido que no recibió los montos
- Al respecto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el juez a quo, en
- Con relación a que el contrato de fs
- En principio es menester referirnos que, estando acreditada conforme al fundamento que precede la validez
- Por su parte la empresa demandada, para desvirtuar la demanda acompañó la literal de fs
- En consideración a tal aseveración, se advierte que ha sido resuelta precedentemente conforme al fundamento
- De la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que el tribunal ad quem
- También, cabe precisar que la declaración testifical de cargo de fs
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista, al establecer el sueldo promedio
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal ad quem, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
