Auto Supremo AS/0215/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015

Fecha: 23-Jul-2015

En cuanto a la afirmación del recurrente en el sentido que no recibió los montos

En cuanto a la afirmación del recurrente en el sentido que no recibió los montos consignados como pagados en los finiquitos de fs. 21, 22 y 26, que para desvirtuar los mismos, solicitó se conmine a la empresa para que presente los libros diarios y mayor, y ante la no presentación correspondía al tribunal de apelación aplicar lo dispuesto por los arts. 157 y 160 con relación al art. 3.g) del CPT y art. 48.II de la CPE, y al no aplicarlos quebrantó dichas normas