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    Auto Supremo AS/0490/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0490/2015-RRC

    Fecha: 17-Jul-2015

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    • Por memorial de 13 de agosto de 2014, de fs
    • a) Por Sentencia 03/2013 de 5 de noviembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Asimismo, expresa que el Tribunal de alzada al señalar que de forma implícita se otorgó
    • El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic),
    • Por Auto Supremo 437/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
    • II.1.Sentencia
    • Conforme consta de las acusaciones fiscal y particular, el 20 de agosto de 2010, la
    • Con la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
    • El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
    • II.2.Apelación incidental
    • El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 044/2013 de 31 de
    • II.3.Apelación Restringida
    • Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
    • II.4.Auto de Vista Impugnado
    • El recurso de apelación ameritó el pronunciamiento del Auto de Vista 56/14 de 17 de
    • c) Sobre el tercer motivo, en el que se denunció la defectuosa valoración de la
    • d) En cuanto al cuarto motivo, referido a la existencia o no de amenazas para
    • e) Sobre el quinto motivo, relativo a la errónea valoración de la prueba ofrecida y
    • f) Finalmente respecto de la apelación incidental, contra el Auto 044/2013 de 31 de octubre,
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • III.2.Sobre el orden de resolución de las apelaciones incidental y restringida
    • El Auto Supremo 220/2014 de 15 agosto, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del
    • Respecto del Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, se tiene que fue dictado por
    • Sobre el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero, este contiene similitud de criterios a
    • Asimismo, se debe tener presente los lineamientos desarrollados sobre esta problemática en el Auto Supremo
    • III.3.Sobre la inadmisibilidad de su apelación incidental
    • A efectos de resolver sobre la problemática planteada, debe precisarse que en el nuevo sistema
    • En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
    • En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
    • III.4.Sobre la defectuosa valoración probatoria de la testigo de cargo
    • Arguye que en su recurso de apelación restringida, denunció defectuosa valoración de la prueba testifical
    • En cuanto a los otros dos precedentes, consistentes en los Autos Supremos 308 de 25
    • En ese sentido, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para resolver
    • De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
    • Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
    • En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento del art
    • III.5.En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba (contradicción de Certificados Medico-legales)
    • De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal
    • De la prueba descrita se puede inferir en lo sustancial la afirmación de la existencia
    • Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
    • III.6.En lo referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados (presunta amenaza)
    • Como se puede advertir, el planteamiento que hace el recurrente es el mismo formulado en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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