De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal
El recurrente denuncia la contradicción existente entre el Certificado Médico y el Certificado Médico Forense, ya que el primero indica que existe desgarro antiguo con lesiones pequeñas antiguas y el segundo manifiesta que no existe ninguna lesión y que no existe desgarro porque la víctima tiene un himen complaciente, en tanto que el Dictamen Pericial Médico Forense trato de conciliar la contradicción de los certificados médicos mencionados; Asimismo, refiere que en su apelación restringida, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 308 de 25 de agosto de 2006, referidos al sistema de la sana crítica, que resultan aplicables a su caso.
De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal a través del Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, con base a los mismos precedentes invocados por el recurrente, motivo por el cual corresponde señalar que mejor argumentación de este motivo, debe tomarse en cuenta que bajo una lectura integral de la Sentencia en su acápite 4.5, el Tribunal de Sentencia en cuanto al certificado médico signado como prueba MP-1 emitido por Enrique Castello Zurita Génico, Obstetra del Hospital San Antonio de los Sauces de Monteagudo refirió: “De esta prueba se tiene que el examen efectuado a la víctima del hecho fue realizado después de diez meses y trece días de la fecha en que se señala haber ocurrido el hecho de agresión sexual acusado al imputado: 22 de agosto de 2010. De su contenido se desprende que NN ya había tenido relaciones sexuales anteriormente y no se detectaron a su examen lesiones que pudieran establecer una relación sexual reciente, sino lesiones antiguas sin precisarse la data de las mismas”; ahora bien, del Certificado médico emitido por Ana Rosario Peducasse signada como prueba “MP-2”, señala: “La prueba en cuestión certifica el carácter innato, amplio y elástico del himen y la vagina, extrayéndose de su contenido que la menor NN ha tenido relaciones sexuales antes del hecho motivo del juzgamiento y que los rastros de un coito vaginal eran ausentes por el tiempo considerable que paso desde su producción hasta el examen médico-legal, más aún si la flexibilidad del conducto vaginal y el himen pudieran permitir la penetración sin desgarros, siendo en ese contexto de relevancia la prueba descrita”; del dictamen pericial médico forense signado como prueba “MP-17”, el Tribunal de sentencia establece: “Refiriéndose a los dos anteriores certificados emitidos para el presente caso, señala este dictamen que aquellos no afirman ni niegan que hubo acceso carnal a causa del tiempo transcurrido de más de diez meses al momento de atención a la paciente
- Por memorial de 13 de agosto de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 03/2013 de 5 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Asimismo, expresa que el Tribunal de alzada al señalar que de forma implícita se otorgó
- El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic),
- Por Auto Supremo 437/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.Sentencia
- Conforme consta de las acusaciones fiscal y particular, el 20 de agosto de 2010, la
- Con la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
- II.2.Apelación incidental
- El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 044/2013 de 31 de
- II.3.Apelación Restringida
- Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
- II.4.Auto de Vista Impugnado
- El recurso de apelación ameritó el pronunciamiento del Auto de Vista 56/14 de 17 de
- c) Sobre el tercer motivo, en el que se denunció la defectuosa valoración de la
- d) En cuanto al cuarto motivo, referido a la existencia o no de amenazas para
- e) Sobre el quinto motivo, relativo a la errónea valoración de la prueba ofrecida y
- f) Finalmente respecto de la apelación incidental, contra el Auto 044/2013 de 31 de octubre,
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.Sobre el orden de resolución de las apelaciones incidental y restringida
- El Auto Supremo 220/2014 de 15 agosto, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del
- Respecto del Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, se tiene que fue dictado por
- Sobre el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero, este contiene similitud de criterios a
- Asimismo, se debe tener presente los lineamientos desarrollados sobre esta problemática en el Auto Supremo
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de su apelación incidental
- A efectos de resolver sobre la problemática planteada, debe precisarse que en el nuevo sistema
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- III.4.Sobre la defectuosa valoración probatoria de la testigo de cargo
- Arguye que en su recurso de apelación restringida, denunció defectuosa valoración de la prueba testifical
- En cuanto a los otros dos precedentes, consistentes en los Autos Supremos 308 de 25
- En ese sentido, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para resolver
- De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
- En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento del art
- III.5.En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba (contradicción de Certificados Medico-legales)
- De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal
- De la prueba descrita se puede inferir en lo sustancial la afirmación de la existencia
- Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
- III.6.En lo referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados (presunta amenaza)
- Como se puede advertir, el planteamiento que hace el recurrente es el mismo formulado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
