Auto Supremo AS/0490/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal


El recurrente denuncia la contradicción existente entre el Certificado Médico y el Certificado Médico Forense, ya que el primero indica que existe desgarro antiguo con lesiones pequeñas antiguas y el segundo manifiesta que no existe ninguna lesión y que no existe desgarro porque la víctima tiene un himen complaciente, en tanto que el Dictamen Pericial Médico Forense trato de conciliar la contradicción de los certificados médicos mencionados; Asimismo, refiere que en su apelación restringida, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 308 de 25 de agosto de 2006, referidos al sistema de la sana crítica, que resultan aplicables a su caso.

De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal a través del Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, con base a los mismos precedentes invocados por el recurrente, motivo por el cual corresponde señalar que mejor argumentación de este motivo, debe tomarse en cuenta que bajo una lectura integral de la Sentencia en su acápite 4.5, el Tribunal de Sentencia en cuanto al certificado médico signado como prueba MP-1 emitido por Enrique Castello Zurita Génico, Obstetra del Hospital San Antonio de los Sauces de Monteagudo refirió: “De esta prueba se tiene que el examen efectuado a la víctima del hecho fue realizado después de diez meses y trece días de la fecha en que se señala haber ocurrido el hecho de agresión sexual acusado al imputado: 22 de agosto de 2010. De su contenido se desprende que NN ya había tenido relaciones sexuales anteriormente y no se detectaron a su examen lesiones que pudieran establecer una relación sexual reciente, sino lesiones antiguas sin precisarse la data de las mismas”; ahora bien, del Certificado médico emitido por Ana Rosario Peducasse signada como prueba “MP-2”, señala: “La prueba en cuestión certifica el carácter innato, amplio y elástico del himen y la vagina, extrayéndose de su contenido que la menor NN ha tenido relaciones sexuales antes del hecho motivo del juzgamiento y que los rastros de un coito vaginal eran ausentes por el tiempo considerable que paso desde su producción hasta el examen médico-legal, más aún si la flexibilidad del conducto vaginal y el himen pudieran permitir la penetración sin desgarros, siendo en ese contexto de relevancia la prueba descrita”; del dictamen pericial médico forense signado como prueba “MP-17”, el Tribunal de sentencia establece: “Refiriéndose a los dos anteriores certificados emitidos para el presente caso, señala este dictamen que aquellos no afirman ni niegan que hubo acceso carnal a causa del tiempo transcurrido de más de diez meses al momento de atención a la paciente