Auto Supremo AS/0490/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

c) Sobre el tercer motivo, en el que se denunció la defectuosa valoración de la


c) Sobre el tercer motivo, en el que se denunció la defectuosa valoración de la prueba testifical de descargo, ya que en la conclusión 11 de la sentencia, sólo se hubiese establecido que la misma se refirió a aspectos personales del imputado, sin considerar que también narró hechos que debieron ser valorados respecto a la hipótesis de su defensa; el Tribunal de alzada concluyó que conforme a los antecedentes, la denuncia no era evidente, al existir la relación fáctica y probatoria que están referidas a la relación secuencial de lo acontecido, donde las apreciaciones del juzgador justificaron el hecho de que el incriminado adecuó su conducta al tipo delictivo por el que fue condenado, tomando en cuenta que lo que se acusa a una persona en un proceso penal son hechos y no figuras jurídicas abstractas y que tales hechos reciben una calificación provisional que se convierte en definitiva cuando la Sentencia adquiere su ejecutoria, conforme prescribe la normativa procesal, correspondiendo dictar Sentencia en base a los hechos y subsunción estricta de los mismos al tipo penal, ya que en base a la prueba, corresponde el tipo delictivo descrito en el art. 308 del CP, constando valoración impresa por el tribunal de manera razonada y que finalmente los testigos de parte ciertamente expresaron datos que se refirieron a su entorno y actividad familiar de padre y madre de sus hijos por la ausencia de su pareja que reside en España, a los que se encuentra naturalmente ligado; por lo que, los motivos de la conclusión arribada que extraña el recurrente, no se encuentran dirigidos a desvirtuar la probable comisión de violación, resultando improcedente el motivo