El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa: a) Tratándose de delitos contra la libertad sexual, no es posible la exigencia de otras pruebas, pues se producen en el marco de la clandestinidad, lo que impide disponer de otras pruebas, habiéndose presentado la víctima en audiencia de juicio oral identificando al imputado como autor y otros documentos que fueron valorados, que demuestran que los hechos sucedieron tal cual fueron esgrimidos por el fiscal, la acusación particular y la víctima; b) De la prueba del dictamen pericial psicológico que atendió a la víctima, se concluye que su declaración cuenta con credibilidad; c) El grado de convicción que cada testigo provoca en los miembros del Tribunal, configura una cuestión subjetiva, que por la inmediación frente a la prueba son los encargados de establecer la mayor o menor credibilidad de las declaraciones en base a la sana crítica; d) En este tipo de delitos, dada la naturaleza del hecho y las circunstancias en los que se producen estos atentados, se pueda recurrir a la actividad probatoria mínima, para desvirtuar la presunción de inocencia y lograr la condena del imputado, lo contrario representaría la impunidad del encausado, siendo la condición imprescindible la debida motivación del órgano jurisdiccional; e) Se ha llegado a la convicción plena sobre la culpabilidad del encausado, del conjunto de las pruebas valoradas de manera integral, que ha eliminado la posibilidad de duda, de acuerdo a la sana crítica y en medida suficiente para lograr el convencimiento del Tribunal de sentencia
- Por memorial de 13 de agosto de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 03/2013 de 5 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Asimismo, expresa que el Tribunal de alzada al señalar que de forma implícita se otorgó
- El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic),
- Por Auto Supremo 437/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.Sentencia
- Conforme consta de las acusaciones fiscal y particular, el 20 de agosto de 2010, la
- Con la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
- II.2.Apelación incidental
- El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 044/2013 de 31 de
- II.3.Apelación Restringida
- Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
- II.4.Auto de Vista Impugnado
- El recurso de apelación ameritó el pronunciamiento del Auto de Vista 56/14 de 17 de
- c) Sobre el tercer motivo, en el que se denunció la defectuosa valoración de la
- d) En cuanto al cuarto motivo, referido a la existencia o no de amenazas para
- e) Sobre el quinto motivo, relativo a la errónea valoración de la prueba ofrecida y
- f) Finalmente respecto de la apelación incidental, contra el Auto 044/2013 de 31 de octubre,
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.Sobre el orden de resolución de las apelaciones incidental y restringida
- El Auto Supremo 220/2014 de 15 agosto, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del
- Respecto del Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, se tiene que fue dictado por
- Sobre el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero, este contiene similitud de criterios a
- Asimismo, se debe tener presente los lineamientos desarrollados sobre esta problemática en el Auto Supremo
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de su apelación incidental
- A efectos de resolver sobre la problemática planteada, debe precisarse que en el nuevo sistema
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- III.4.Sobre la defectuosa valoración probatoria de la testigo de cargo
- Arguye que en su recurso de apelación restringida, denunció defectuosa valoración de la prueba testifical
- En cuanto a los otros dos precedentes, consistentes en los Autos Supremos 308 de 25
- En ese sentido, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para resolver
- De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
- En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento del art
- III.5.En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba (contradicción de Certificados Medico-legales)
- De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal
- De la prueba descrita se puede inferir en lo sustancial la afirmación de la existencia
- Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
- III.6.En lo referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados (presunta amenaza)
- Como se puede advertir, el planteamiento que hace el recurrente es el mismo formulado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
