El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic),
4) Sostiene que existe contradicción entre el Certificado Médico y el Certificado Médico Forense, ya que el primero indica que existe desgarro antiguo con lesiones pequeñas antiguas y el segundo manifiesta que no existe ninguna lesión y que no existe desgarro porque la víctima tiene un himen complaciente, en tanto que el Dictamen Pericial Médico Forense trata de conciliar la contradicción de los certificados médicos mencionados; sin embargo, su contenido también es contradictorio, ya que señala que ambos certificados médicos no afirman ni niegan que hubo acceso carnal, concluyendo que la víctima tuvo relaciones sexuales en un tiempo anterior a los exámenes médicos realizados. Con estos antecedentes, el recurrente expresa que existe duda razonable de su inocencia, toda vez que no se tiene certeza que la víctima haya tenido relaciones sexuales al ser contradictorios y confusos los certificados médicos, por lo que expresa que debió ser favorecido con el “IN DUBIO PRO REO y el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD” (sic). Asimismo, refiere que en su apelación restringida, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 308 de 25 de agosto de 2006, referidos al sistema de la sana crítica, que resultan aplicables al presente caso, en virtud a que existe un certificado médico forense que dice que hay desgarro y lesiones a diferencia de otro certificado forense que señala que no hay desgarro ni lesiones y que el himen es complaciente, siendo ambos contradictorios, donde sólo uno de ellos tendrá valor probatorio, ya que no pueden ingresar ambos porque vulneraría el principio del tercer excluido, pues ante la existencia de dos proposiciones de las cuales una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera. Agrega respecto al Dictamen Pericial, que no logró reconciliar ambos exámenes médicos forenses, porque contradice el principio de razón suficiente, toda vez que el himen complaciente no puede desgarrarse, conforme también enseña la experiencia común, por lo que las conclusiones del dictamen pericial no gozan de criterios de verdad, no siendo valoradas sus contradicciones conforme a derecho y la sana crítica.
5) Alega que en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia se basa en hechos no acreditados, según el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que no existe ningún elemento probatorio que demuestre que amenazó a la víctima; sin embargo, el Tribunal de Sentencia y el de Alzada, vulneraron los arts. 173, 124 y 359 del CPP, contraviniendo el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que refiere que la valoración de la prueba por medio de la sana crítica, tiene que verter criterios de verdad, que deben ser otorgados a cada elemento de prueba, determinando los hechos probados por intermedio de pruebas.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic), se ordene emitir nuevo fallo en base a los argumentos que se tenga como resultado del Auto Supremo dictado por este Tribunal Supremo
- Por memorial de 13 de agosto de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 03/2013 de 5 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Asimismo, expresa que el Tribunal de alzada al señalar que de forma implícita se otorgó
- El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic),
- Por Auto Supremo 437/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.Sentencia
- Conforme consta de las acusaciones fiscal y particular, el 20 de agosto de 2010, la
- Con la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
- II.2.Apelación incidental
- El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 044/2013 de 31 de
- II.3.Apelación Restringida
- Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
- II.4.Auto de Vista Impugnado
- El recurso de apelación ameritó el pronunciamiento del Auto de Vista 56/14 de 17 de
- c) Sobre el tercer motivo, en el que se denunció la defectuosa valoración de la
- d) En cuanto al cuarto motivo, referido a la existencia o no de amenazas para
- e) Sobre el quinto motivo, relativo a la errónea valoración de la prueba ofrecida y
- f) Finalmente respecto de la apelación incidental, contra el Auto 044/2013 de 31 de octubre,
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.Sobre el orden de resolución de las apelaciones incidental y restringida
- El Auto Supremo 220/2014 de 15 agosto, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del
- Respecto del Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, se tiene que fue dictado por
- Sobre el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero, este contiene similitud de criterios a
- Asimismo, se debe tener presente los lineamientos desarrollados sobre esta problemática en el Auto Supremo
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de su apelación incidental
- A efectos de resolver sobre la problemática planteada, debe precisarse que en el nuevo sistema
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- III.4.Sobre la defectuosa valoración probatoria de la testigo de cargo
- Arguye que en su recurso de apelación restringida, denunció defectuosa valoración de la prueba testifical
- En cuanto a los otros dos precedentes, consistentes en los Autos Supremos 308 de 25
- En ese sentido, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para resolver
- De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
- En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento del art
- III.5.En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba (contradicción de Certificados Medico-legales)
- De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal
- De la prueba descrita se puede inferir en lo sustancial la afirmación de la existencia
- Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
- III.6.En lo referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados (presunta amenaza)
- Como se puede advertir, el planteamiento que hace el recurrente es el mismo formulado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
