Auto Supremo AS/0490/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic),


4) Sostiene que existe contradicción entre el Certificado Médico y el Certificado Médico Forense, ya que el primero indica que existe desgarro antiguo con lesiones pequeñas antiguas y el segundo manifiesta que no existe ninguna lesión y que no existe desgarro porque la víctima tiene un himen complaciente, en tanto que el Dictamen Pericial Médico Forense trata de conciliar la contradicción de los certificados médicos mencionados; sin embargo, su contenido también es contradictorio, ya que señala que ambos certificados médicos no afirman ni niegan que hubo acceso carnal, concluyendo que la víctima tuvo relaciones sexuales en un tiempo anterior a los exámenes médicos realizados. Con estos antecedentes, el recurrente expresa que existe duda razonable de su inocencia, toda vez que no se tiene certeza que la víctima haya tenido relaciones sexuales al ser contradictorios y confusos los certificados médicos, por lo que expresa que debió ser favorecido con el “IN DUBIO PRO REO y el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD” (sic). Asimismo, refiere que en su apelación restringida, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 308 de 25 de agosto de 2006, referidos al sistema de la sana crítica, que resultan aplicables al presente caso, en virtud a que existe un certificado médico forense que dice que hay desgarro y lesiones a diferencia de otro certificado forense que señala que no hay desgarro ni lesiones y que el himen es complaciente, siendo ambos contradictorios, donde sólo uno de ellos tendrá valor probatorio, ya que no pueden ingresar ambos porque vulneraría el principio del tercer excluido, pues ante la existencia de dos proposiciones de las cuales una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera. Agrega respecto al Dictamen Pericial, que no logró reconciliar ambos exámenes médicos forenses, porque contradice el principio de razón suficiente, toda vez que el himen complaciente no puede desgarrarse, conforme también enseña la experiencia común, por lo que las conclusiones del dictamen pericial no gozan de criterios de verdad, no siendo valoradas sus contradicciones conforme a derecho y la sana crítica.

5) Alega que en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia se basa en hechos no acreditados, según el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que no existe ningún elemento probatorio que demuestre que amenazó a la víctima; sin embargo, el Tribunal de Sentencia y el de Alzada, vulneraron los arts. 173, 124 y 359 del CPP, contraviniendo el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que refiere que la valoración de la prueba por medio de la sana crítica, tiene que verter criterios de verdad, que deben ser otorgados a cada elemento de prueba, determinando los hechos probados por intermedio de pruebas.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic), se ordene emitir nuevo fallo en base a los argumentos que se tenga como resultado del Auto Supremo dictado por este Tribunal Supremo