Con la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
Con la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 03/2013 de 5 de noviembre (fs. 385 a 395 vta.), declaró al imputado autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, con la agravante descrita en el art. 310 inc. 4) de la misma norma sustantiva, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas a favor del Estado y de la acusadora particular, con las siguientes conclusiones: i) Queda demostrado que la menor víctima vivía en la casa del imputado, bajo su custodia y que tenía un grado de parentesco de tía a sobrina con la madre de los hijos del imputado, ii) La menor a momento del hecho estudiaba en el colegio Lucio Siles de esa ciudad y contaba con 16 años de edad, iii) Respecto de las pruebas MP-5, MP-6 y MP-16, las dos primeras entrevistas informativas a la víctima que manifiesta que sufrió abuso sexual y el tercero informe pericial psicológico, se tiene que la víctima declaró que Abraham Vega Gonzales la violó y la amenazó con hacer daño a su familia si decía algo, por lo que la psicóloga y el Tribunal concluyen que el testimonio es creíble y que además corroboran lo manifestado por el testigo Rodney Santeyana y la declaración de la víctima en audiencia de juicio oral donde se la vio notoriamente afectada, expresando seguridad en sus declaraciones, iv) Por las declaraciones de la víctima y los testigos, se tiene demostrado que el imputado antes del hecho y posteriormente, ejercía intimidación y temor en la menor, ya que le iba a recoger del colegio no permitiéndole tener amigos, v) Quedó demostrado que la víctima fue objeto de violación por parte del imputado y que comunicó a su tía Martha Núñez quien puso la denuncia ante la defensoría, vi) Para la consumación del hecho en contra de la víctima el imputado aprovechando su condición de encargado de la custodia de la menor y de tener un grado de autoridad sobre la víctima que vivía en su casa la amenazó, razón más que suficiente para que la víctima calle hasta que fue llevada al hospital de Sucre, donde le contó a su tía Martha Núñez, aspecto demostrado por la declaración de ambas y de las pruebas documentales levantadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sucre; así como, el dictamen pericial MP-16, y los certificados médicos MP-1 y MP-2, vii) La menor de acuerdo a lo manifestado por el perito tiene un trastorno depresivo grave; empero, respecto a la veracidad del testimonio, presenta una estructura lógica coherente, mantiene coordinación, recuerda todos los episodios, corrobora esta conclusión de manera objetiva y contundente el informe pericial psicológico MP-16, viii) La menor después de lo ocurrido tuvo un cambio total en su comportamiento, se volvió una persona callada, aislada y bajó su desempeño escolar, el Tribunal llegó a esta conclusión de las pruebas MP-10 y MP-11, ix) De la declaración de la profesora de catequesis y del certificado de confirmación prueba PQ-9, queda acreditado que el 20 de agosto se suspendieron las clases de confirmación, hecho ratificado con las pruebas MP-5 y MP-16, x) De la prueba MP-9 referente a la declaración del imputado, se abstuvo de declarar en la etapa preliminar; sin embargo, no puede ser utilizado en su contra; y, xi) En cuanto a la declaración de los testigos de descargo, así como la prueba documental de esa parte, se les otorga valor respecto a la conducta del imputado y de su declaración se evidencia que no tuvo otros procesos penales; sin embargo, después de lo sucedido y la acusación en su contra, quedó afectado de manera considerable, pues de la prueba PQ-1 su hijo en representación de sus hermanos le demanda asistencia familiar
- Por memorial de 13 de agosto de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 03/2013 de 5 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Asimismo, expresa que el Tribunal de alzada al señalar que de forma implícita se otorgó
- El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic),
- Por Auto Supremo 437/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.Sentencia
- Conforme consta de las acusaciones fiscal y particular, el 20 de agosto de 2010, la
- Con la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
- II.2.Apelación incidental
- El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 044/2013 de 31 de
- II.3.Apelación Restringida
- Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
- II.4.Auto de Vista Impugnado
- El recurso de apelación ameritó el pronunciamiento del Auto de Vista 56/14 de 17 de
- c) Sobre el tercer motivo, en el que se denunció la defectuosa valoración de la
- d) En cuanto al cuarto motivo, referido a la existencia o no de amenazas para
- e) Sobre el quinto motivo, relativo a la errónea valoración de la prueba ofrecida y
- f) Finalmente respecto de la apelación incidental, contra el Auto 044/2013 de 31 de octubre,
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.Sobre el orden de resolución de las apelaciones incidental y restringida
- El Auto Supremo 220/2014 de 15 agosto, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del
- Respecto del Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, se tiene que fue dictado por
- Sobre el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero, este contiene similitud de criterios a
- Asimismo, se debe tener presente los lineamientos desarrollados sobre esta problemática en el Auto Supremo
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de su apelación incidental
- A efectos de resolver sobre la problemática planteada, debe precisarse que en el nuevo sistema
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- III.4.Sobre la defectuosa valoración probatoria de la testigo de cargo
- Arguye que en su recurso de apelación restringida, denunció defectuosa valoración de la prueba testifical
- En cuanto a los otros dos precedentes, consistentes en los Autos Supremos 308 de 25
- En ese sentido, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para resolver
- De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
- En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento del art
- III.5.En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba (contradicción de Certificados Medico-legales)
- De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal
- De la prueba descrita se puede inferir en lo sustancial la afirmación de la existencia
- Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
- III.6.En lo referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados (presunta amenaza)
- Como se puede advertir, el planteamiento que hace el recurrente es el mismo formulado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
