Auto Supremo AS/0490/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Como se puede advertir, el planteamiento que hace el recurrente es el mismo formulado en


El recurrente señala que, en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, según el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que no existió ningún elemento probatorio que demuestre que amenazó a la víctima; sin embargo, el Tribunal de Sentencia y el de Alzada, vulneraron los arts. 173, 124 y 359 del CPP, contraviniendo el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que refiere que la valoración de la prueba por medio de la sana crítica, tiene que verter criterios de verdad, que deben ser otorgados a cada elemento de prueba, determinando los hechos probados por intermedio de pruebas.

Como se puede advertir, el planteamiento que hace el recurrente es el mismo formulado en el anterior recurso de casación, resuelto por el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, que declaró infundado el motivo. Al respecto y a partir del criterio básico de que la amenaza tiene la finalidad de causar inquietud en el amenazado en este caso en la víctima, se evidencia que este extremo fue constatado por el Tribunal de Sentencia, que siguiendo su sana crítica explicó que sus contenidos y fines son el sometimiento de la prueba a las leyes, pues, de la declaración de la víctima manifiesta que: “tiene particular relevancia por la notoria afección emocional”, por lo que no se advierte quebrantamiento al art. 370 inc. 6) del CPP, pues no le restan credibilidad ni valor probatorio a su declaración, porque en estos delitos de carácter sexual la declaración de la víctima resulta relevante ya que la sana crítica enseña que por lo general en este tipo de conductas delictivas no existen testigos presenciales; en consecuencia, el Tribunal actuó con base en los criterios de verdad otorgados a cada elemento de prueba, dentro de las reglas de la lógica y la experiencia, postulados que rigen el razonamiento