Auto Supremo AS/0490/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

El Auto Supremo 220/2014 de 15 agosto, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del


El recurrente alegó que el Auto de Vista impugnado, en primer lugar declaró improcedente su apelación restringida y posteriormente inadmisible su apelación incidental, sosteniendo que se vulneraron sus derechos al debido proceso, defensa, seguridad jurídica, principio de tutela judicial y la imparcialidad de los administradores de justicia, en vista de que conforme el art. 308 en coordinación con el art. 314 del CPP, con carácter previo a la apelación restringida, el Tribunal de alzada debió haber resuelto el incidente o excepción; y, al no hacerlo, contravino lo establecido en los Autos Supremos 220/2012 de 15 de agosto, 245/212 de 11 de septiembre y 060/2007 de 27 de enero.

El Auto Supremo 220/2014 de 15 agosto, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emergente de un proceso penal por el delito de Hurto en el que tuvo como antecedente generador que el Tribunal de Alzada si bien consideró una excepción dentro de la competencia del Recurso de Apelación Incidental, al haber advertido el error del Juez de Sentencia en la tramitación de la excepción de prejudicialidad, por su carácter suspensivo debió corregir directamente la parte dispositiva de la Sentencia, señalando que previamente se dilucide la prejudicialidad para recién pronunciarse sobre la responsabilidad o no de los acusados, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“…teniendo en cuenta que el Recurso de Apelación Restringida es el medio legal para impugnar la errónea aplicación o interpretación de la Ley sustantiva o adjetiva pues, así lo establece el art. 407 Código de Procedimiento Penal en consecuencia los Tribunales de Alzada deberán enmarcarse en el procedimiento establecido, ahora bien en los casos en los que las partes planteen alternativamente Apelación sobres Incidentes o Excepciones dentro de un Recurso de Apelación Restringida, los Tribunales deberán pronunciare previamente sobre la Apelación Incidental y dependiendo la resolución dictada recién considerar los puntos apelados contra la Sentencia, con la aclaración de que el Auto de Vista que resuelva la Apelación Incidental por mandato legal no podrá ser recurrida de Casación”