Auto Supremo AS/0490/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

Asimismo, se debe tener presente los lineamientos desarrollados sobre esta problemática en el Auto Supremo


Establecido el fundamento del agravio y el contenido de los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios y la doctrina legal aplicable invocada, se evidencia que la misma orienta a que el Tribunal de alzada resuelva las excepciones antes que los agravios contra la Sentencia; sin embargo, dicho entendimiento no es inmutable, pues la resolución de la problemática como la planteada por el recurrente, no puede estar supeditada al excesivo formalismo, sino existe vulneración de derecho alguno, motivo por el cual este Tribunal Supremo conforme a los principios de la verdad material y la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, en real concordancia a la Constitución en busca del cumplimiento de sus valores, también emitió el Auto Supremo 004/2014-RRC de 10 de febrero, que si bien declaró infundado el recurso, su entendimiento está orientado a que la resolución no prioritaria de la apelación incidental, no vulnera derecho alguno del imputado. Este nuevo paradigma constitucional tiene vital importancia, que se encuentra precisado en el art. 180.I de la CPE relativo a la verdad material, entonces para que pueda anularse una determinación como la solicitada, debe existir alguna afectación de contenido a un derecho.

Asimismo, se debe tener presente los lineamientos desarrollados sobre esta problemática en el Auto Supremo 342/2014-RRC, que en lo principal señaló que: “…si no existe algún derecho vulnerado, en este caso, ante la negativa o rechazo de la apelación incidental de parte del Tribunal de apelación, no puede sostenerse la existencia de un resultado dañoso; lo contrario significaría que el mero formalismo esté por encima de lo sustancial, en contraposición a la verdad material enarbolada por la Constitución en su art. 180.I., entonces, cuando el Tribunal de alzada al considerar la apelación de una resolución relativa a una excepción o incidente, y los reclamos a la Sentencia, resuelva primero los agravios contra la Sentencia y posteriormente los alegados respecto a las excepciones e incidentes, declarando improcedentes ambas apelaciones, no concurrirá una vulneración de derecho alguno, al no afectar el desarrollo del proceso penal, manteniéndose en esa línea, la verdad real o material sobre los meros formalismos a la luz del nuevo paradigma constitucional ya explicado”