Auto Supremo AS/0490/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015-RRC

Fecha: 17-Jul-2015

d) En cuanto al cuarto motivo, referido a la existencia o no de amenazas para


d) En cuanto al cuarto motivo, referido a la existencia o no de amenazas para la perpetración del hecho punible en cuestión, expresó que debe ponderarse que el delito de violación sexual a menor de edad, no concibe factores como las que se hizo referencia a la comisión y consumación del acto, pues no importa la existencia o no de amenazas, si se doblegó su resistencia en base a su fuerza física como el móvil con el cual se pueda realizar la acción delictiva, sino la restricción a la libertad de opción sexual de la menor como tipo genérico sin que el supuesto empleo de la violencia psicológica o amenaza sea relevante vinculando al acto lesionante del bien jurídico protegido, siendo imperioso redundar que el aspecto anotado, no implica desconocimiento alguno del derecho fundamental a la defensa del imputado, si bien es cierto que supuestamente se vería afligido; sin embargo, la víctima se encuentra protegida por derechos previstos tanto en la Constitución Política del Estado como en la normas especiales que velan su entorno psico-emocional ante la violencia sexual a la que fue sometida, situación que se vio agravada por su minoridad o vulnerabilidad; en consecuencia, bajo los argumentos citados este motivo fue declarado improcedente