Asimismo, expresa que el Tribunal de alzada al señalar que de forma implícita se otorgó
c) Por Auto de Vista 278/2014 de 28 de julio, la referida Sala declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada; asimismo, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el mismo sujeto procesal, motivando la interposición del presente recurso.
I.1.1 De los motivos del recurso
Del memorial de casación y el Auto Supremo 437/2014-RA de 02 de septiembre, se tiene como motivos a ser analizados en el fondo los puntos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, del citado recurso:
1) El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, en primer lugar declaró improcedente la apelación restringida que formuló y posteriormente inadmisible su apelación incidental, por lo que sostiene que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, el principio de tutela judicial, la imparcialidad de los administradores de justicia, en vista de que el art. 308 en coordinación con el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalan que los incidentes y excepciones son de previo y especial pronunciamiento, por lo que manifiesta que con carácter previo a la apelación restringida, debió ser resuelto el incidente o excepción; y, al no hacerlo, se contravino lo establecido en el Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto, que establece que primero tiene que resolverse la apelación incidental y luego la apelación restringida; asimismo, invocó los Autos Supremos 245/2012 de 11 de septiembre y 060/2007 de 27 de enero.
2) Expresa que el Tribunal de alzada al haber declarado inadmisible su recurso de apelación incidental sin resolverlo en el fondo, vulneró sus derechos al debido proceso y a recurrir, debido a que cumplió con las exigencias del art. 396 inc. 3) del CPP, al haber presentado dicho recurso dentro del plazo establecido por ley y demostrado de qué manera el Tribunal de mérito incurrió en error e inobservancia de la norma y el por qué las pruebas MP10 MP11, MP12 y MP16 debieron ser excluidas, por lo que dicho acto constituye un defecto absoluto, de conformidad a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP.
3) Arguye que en su recurso de apelación restringida, denunció defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo de Martha Nuñez Ampuero, en vista de que dicho testigo presenció los alegatos iniciales, la declaración de la víctima y el juicio oral, por lo que reclamó que su declaración ya no era totalmente creíble; sin embargo, el Tribunal de Sentencia no fundamentó el por qué le asignó o no le asignó determinado valor, contraviniendo el Auto de Vista 220/06, referido a la obligación que tienen los Jueces y Tribunales al dictar una sentencia de otorgar un valor a cada prueba en que se funda la resolución y el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que menciona que el Tribunal de mérito debe analizar en su integridad los elementos probatorios introducidos legalmente al proceso con fundamento y límite en la sana crítica.
Asimismo, expresa que el Tribunal de alzada al señalar que de forma implícita se otorgó valor a dicha declaración testifical, por el hecho de que es un pariente cercano, contravino lo establecido en el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, acerca de que los Tribunales de alzada al advertir de que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, deben anular total o parcialmente la Sentencia
- Por memorial de 13 de agosto de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 03/2013 de 5 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Asimismo, expresa que el Tribunal de alzada al señalar que de forma implícita se otorgó
- El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic),
- Por Auto Supremo 437/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.Sentencia
- Conforme consta de las acusaciones fiscal y particular, el 20 de agosto de 2010, la
- Con la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
- II.2.Apelación incidental
- El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 044/2013 de 31 de
- II.3.Apelación Restringida
- Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
- II.4.Auto de Vista Impugnado
- El recurso de apelación ameritó el pronunciamiento del Auto de Vista 56/14 de 17 de
- c) Sobre el tercer motivo, en el que se denunció la defectuosa valoración de la
- d) En cuanto al cuarto motivo, referido a la existencia o no de amenazas para
- e) Sobre el quinto motivo, relativo a la errónea valoración de la prueba ofrecida y
- f) Finalmente respecto de la apelación incidental, contra el Auto 044/2013 de 31 de octubre,
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.Sobre el orden de resolución de las apelaciones incidental y restringida
- El Auto Supremo 220/2014 de 15 agosto, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del
- Respecto del Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, se tiene que fue dictado por
- Sobre el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero, este contiene similitud de criterios a
- Asimismo, se debe tener presente los lineamientos desarrollados sobre esta problemática en el Auto Supremo
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de su apelación incidental
- A efectos de resolver sobre la problemática planteada, debe precisarse que en el nuevo sistema
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- III.4.Sobre la defectuosa valoración probatoria de la testigo de cargo
- Arguye que en su recurso de apelación restringida, denunció defectuosa valoración de la prueba testifical
- En cuanto a los otros dos precedentes, consistentes en los Autos Supremos 308 de 25
- En ese sentido, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para resolver
- De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
- En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento del art
- III.5.En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba (contradicción de Certificados Medico-legales)
- De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal
- De la prueba descrita se puede inferir en lo sustancial la afirmación de la existencia
- Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
- III.6.En lo referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados (presunta amenaza)
- Como se puede advertir, el planteamiento que hace el recurrente es el mismo formulado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
