La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
A partir de la conclusión anterior, se establece que carece de sustento el planteamiento del recurrente en sentido de que el Tribunal de apelación no efectuó ninguna acción para corregir el supuesto defecto, más cuando al resolverse la apelación restringida, sobre esta particular temática, el Auto de Vista impugnado estableció: “En relación a que hubo o no amenazas para la perpetración del hecho punible en cuestión, debemos ponderar que el delito de violación sexual a menores de edad, no concibe factores como las que se hace referencia a la comisión y consumación del acto, no importando la existencia o no de amenazas, si se doblegó su resistencia en base a su fuerza física, (…), sino la restricción a la libertad de opción sexual de la menor como tipo genérico sin que el supuesto empleo de violencia psicológica o amenaza sea relevante vinculado al acto lesionante del bien jurídico protegido, es imperioso redundar que el aspecto anotado, no implica desconocimiento alguno del derecho fundamental a la defensa del imputado, si bien es cierto que supuestamente se vería afligido, sin embargo, ésta se encuentra protegida por derechos previstos tanto en la Constitución Política del Estado como en normas especiales que velan su entorno psico-emocional, ante la violencia sexual a la que fue sometida, situación que se ve agravada por su minoridad y vulnerabilidad…”, estos elementos considerados en principio por el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir la sentencia y por el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, determinan la inexistencia de contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, por lo que este motivo también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Abraham Vega Gonzales
- Por memorial de 13 de agosto de 2014, de fs
- a) Por Sentencia 03/2013 de 5 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Asimismo, expresa que el Tribunal de alzada al señalar que de forma implícita se otorgó
- El recurrente solicita que, declarada la admisibilidad de su recurso de “Casación y Nulidad” (sic),
- Por Auto Supremo 437/2014-RA de 2 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1.Sentencia
- Conforme consta de las acusaciones fiscal y particular, el 20 de agosto de 2010, la
- Con la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- El Tribunal de sentencia también vio necesario pronunciarse sobre algunos aspectos esgrimidos por la defensa:
- II.2.Apelación incidental
- El imputado interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 044/2013 de 31 de
- II.3.Apelación Restringida
- Concluyó solicitando que el Tribunal de apelación ordene el juicio de reenvío para que se
- II.4.Auto de Vista Impugnado
- El recurso de apelación ameritó el pronunciamiento del Auto de Vista 56/14 de 17 de
- c) Sobre el tercer motivo, en el que se denunció la defectuosa valoración de la
- d) En cuanto al cuarto motivo, referido a la existencia o no de amenazas para
- e) Sobre el quinto motivo, relativo a la errónea valoración de la prueba ofrecida y
- f) Finalmente respecto de la apelación incidental, contra el Auto 044/2013 de 31 de octubre,
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2.Sobre el orden de resolución de las apelaciones incidental y restringida
- El Auto Supremo 220/2014 de 15 agosto, fue dictado por la Sala Penal Liquidadora del
- Respecto del Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, se tiene que fue dictado por
- Sobre el Auto Supremo 060/2007 de 27 de enero, este contiene similitud de criterios a
- Asimismo, se debe tener presente los lineamientos desarrollados sobre esta problemática en el Auto Supremo
- III.3.Sobre la inadmisibilidad de su apelación incidental
- A efectos de resolver sobre la problemática planteada, debe precisarse que en el nuevo sistema
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- III.4.Sobre la defectuosa valoración probatoria de la testigo de cargo
- Arguye que en su recurso de apelación restringida, denunció defectuosa valoración de la prueba testifical
- En cuanto a los otros dos precedentes, consistentes en los Autos Supremos 308 de 25
- En ese sentido, es preciso referir con carácter previo dos argumentos esenciales para resolver
- De lo anterior, se establece que si bien el juez de sentencia debió disponer las
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada sobre
- En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento del art
- III.5.En referencia al reclamo de valoración defectuosa de la prueba (contradicción de Certificados Medico-legales)
- De igual forma al motivo anterior, esta problemática fue considerada y resuelta por este Tribunal
- De la prueba descrita se puede inferir en lo sustancial la afirmación de la existencia
- Ahora bien, de la revisión del Auto Vista, el Tribunal de alzada centró su fallo,
- III.6.En lo referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados (presunta amenaza)
- Como se puede advertir, el planteamiento que hace el recurrente es el mismo formulado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
