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    Auto Supremo AS/0207/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0207/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Auto Supremo Nº 207/2015-L
    • Expediente: TJA. 627/2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
    • Que, resolviendo la apelación de fs
    • Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así Pedro Lozano Anachuri, por
    • Agrega además que, al haberse establecido la media jornada de trabajo el cálculo para
    • Finaliza solicitando, al Tribunal Supremo case al auto de vista recurrido
    • En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
    • Asimismo señala que, el auto complementario del auto de vista de fs
    • Que, el tribunal de alzada, confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación y dispone
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
    • En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales
    • Cabe precisar que, acorde a lo dispuesto por el art
    • En ese sentido, se advierte que las pruebas señaladas por la parte recurrente como defectuosamente
    • Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el art
    • De cuyo análisis se infiere, que no es evidente que el tribunal de alzada
    • Igualmente, en cuanto a la infracción de los arts
    • De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los arts
    • Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, el presente recurso deviene en infundado
    • Que el recurso de nulidad o de casación en la forma, tiene por objeto subsanar
    • Asimismo, el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho en
    • En el caso presente, el recurrente se limita a señalar que, el auto de vista
    • Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida
    • A lo anotado debe agregarse que, el recurrente refiere al art
    • En consecuencia, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo
    • En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de
    • Asimismo, en consideración al fundamento que precede y tomando en cuenta la falta de apelación
    • En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • b) Con respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante,
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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