CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.73 a 72, interpuesto por Pedro Lozano Anachuri, y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 84 a 88 interpuesto por Cecilia Alcoba Colque contra el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2010, cursante de fs.68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Cecilia Alcoba Colque contra Pedro Lozano Anachuri, las respuestas, el auto de fs. 92 que concedió ambos recursos, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia Nº 13de14 de mayo de 2010, cursante de fs. 40 a 42, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado pague en favor del demandante el monto de Bs.74.824,24, con costas, en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldos , vacaciones, bono de antigüedad, domingos y feriados trabajados; más la multa del 30%
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.73 a 72, interpuesto por Pedro Lozano Anachuri, y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 84 a 88 interpuesto por Cecilia Alcoba Colque contra el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2010, cursante de fs.68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación seguido por Cecilia Alcoba Colque contra Pedro Lozano Anachuri, las respuestas, el auto de fs. 92 que concedió ambos recursos, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo - Tarija, emitió la Sentencia Nº 13de14 de mayo de 2010, cursante de fs. 40 a 42, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que el demandado pague en favor del demandante el monto de Bs.74.824,24, con costas, en lo que respecta al pago de indemnización, aguinaldos , vacaciones, bono de antigüedad, domingos y feriados trabajados; más la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 207/2015-L
- Expediente: TJA. 627/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así Pedro Lozano Anachuri, por
- Agrega además que, al haberse establecido la media jornada de trabajo el cálculo para
- Finaliza solicitando, al Tribunal Supremo case al auto de vista recurrido
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- Asimismo señala que, el auto complementario del auto de vista de fs
- Que, el tribunal de alzada, confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación y dispone
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales
- Cabe precisar que, acorde a lo dispuesto por el art
- En ese sentido, se advierte que las pruebas señaladas por la parte recurrente como defectuosamente
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el art
- De cuyo análisis se infiere, que no es evidente que el tribunal de alzada
- Igualmente, en cuanto a la infracción de los arts
- De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los arts
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, el presente recurso deviene en infundado
- Que el recurso de nulidad o de casación en la forma, tiene por objeto subsanar
- Asimismo, el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho en
- En el caso presente, el recurrente se limita a señalar que, el auto de vista
- Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida
- A lo anotado debe agregarse que, el recurrente refiere al art
- En consecuencia, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de
- Asimismo, en consideración al fundamento que precede y tomando en cuenta la falta de apelación
- En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- b) Con respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
