Resolviendo el recurso de casación en el fondo
Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
En principio, es menester hacer referencia a los arts. 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado, que propugnan como garantías jurisdiccionales el derecho al debido proceso y a la defensa, como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo que debe ser interpretada conforme al principio de favorabilidad, antes que restrictivamente;
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional estableció la exigencia de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales, razonamiento que fue desarrollado a través de la SC 0752/2002-R, de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre señaló lo siguiente: “(…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
En principio, es menester hacer referencia a los arts. 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado, que propugnan como garantías jurisdiccionales el derecho al debido proceso y a la defensa, como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo que debe ser interpretada conforme al principio de favorabilidad, antes que restrictivamente;
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional estableció la exigencia de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales, razonamiento que fue desarrollado a través de la SC 0752/2002-R, de 25 de junio, que ampliando el entendimiento de la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre señaló lo siguiente: “(…) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Auto Supremo Nº 207/2015-L
- Expediente: TJA. 627/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así Pedro Lozano Anachuri, por
- Agrega además que, al haberse establecido la media jornada de trabajo el cálculo para
- Finaliza solicitando, al Tribunal Supremo case al auto de vista recurrido
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- Asimismo señala que, el auto complementario del auto de vista de fs
- Que, el tribunal de alzada, confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación y dispone
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales
- Cabe precisar que, acorde a lo dispuesto por el art
- En ese sentido, se advierte que las pruebas señaladas por la parte recurrente como defectuosamente
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el art
- De cuyo análisis se infiere, que no es evidente que el tribunal de alzada
- Igualmente, en cuanto a la infracción de los arts
- De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los arts
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, el presente recurso deviene en infundado
- Que el recurso de nulidad o de casación en la forma, tiene por objeto subsanar
- Asimismo, el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho en
- En el caso presente, el recurrente se limita a señalar que, el auto de vista
- Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida
- A lo anotado debe agregarse que, el recurrente refiere al art
- En consecuencia, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de
- Asimismo, en consideración al fundamento que precede y tomando en cuenta la falta de apelación
- En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- b) Con respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
