Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Cabe precisar que, acorde a lo dispuesto por el art

Cabe precisar que, acorde a lo dispuesto por el art. 253. 3) del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba emerge en la reconstrucción de los hechos (verdad histórica) y en la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia (sana crítica), cuando se hubiere otorgado a la misma un valor diferente al que ella representa o se le haya restado el valor que la ley le otorga, de modo que tal error genere una evidente injusticia. Así que, en tanto concurran en el expediente pruebas contradictorias entre sí o poco claras, le corresponde al juzgador, como facultad propia, analizar las mismas, no sólo en su significación particular sino lo que el conjunto de ellas representa (principio de unidad de la prueba), previa sistematización de sus conexiones, concordancias o discrepancias, evaluando la eficacia y relevancia de cada una de ellas y de su conjunto