Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el art

Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el art. 4. I. a) del DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado y el “principio de proteccionismo” establecido por el art. 3. g) de la Ley General del Trabajo, por el que los procedimientos laborales deben buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, se concluye que en el caso en particular el servicio prestado por la actora a favor del demandado fue en jornada laboral completa, correspondiéndole en consecuencia, conforme prevé el art. 14 de la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003, su indemnización en base a dicho concepto que, acertadamente fue establecido por los juzgadores de instancia, quienes para arribar a la conclusión asumida valoraron correctamente la prueba conforme le facultan los art. 3. j), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo