Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así Pedro Lozano Anachuri, por
Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así Pedro Lozano Anachuri, por memorial de fs. 73 a 74, planteó recurso de casación en el fondo, expresando en síntesis lo siguiente:
El auto de vista adolece del error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, al haberse dispuesto el pago por jornada completa de trabajo. Señalando que el auto de vista, no ha tomado ni ha valorado objetivamente las pruebas testificales de fs. 32 vlta., fs. 36 y la confesión de fs. 39, vulnerando las disposiciones de los arts. 410 y 476 del C. de Pdto. Civil, cometiendo el error de hecho y de derecho, al no haber sido apreciado y valorado la prueba conforme al art. 1286 del C. Civil, al computar la jornada de trabajo de 6 horas, de 7 a 15 incluyendo el tiempo de la alimentación, hecho que vulnera el art. 11 de la Ley Nº 2450 de la Trabajadora Asalariada del Hogar, que fija como jornada de trabajo 10 horas para la jornada completa, descontando el tiempo de la alimentación; por lo que correspondía calcular por media jornada de trabajo y utilizar la mitad del mínimo nacional conforme lo establece el art. 14 de la Ley 2450 y al no haber efectuado en esa forma, ha contravenido las disposiciones del art. 409 y 410 del C. de Pdto. Civil con relación a los arts. 166, 167 y 168 del C.P.T
El auto de vista adolece del error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, al haberse dispuesto el pago por jornada completa de trabajo. Señalando que el auto de vista, no ha tomado ni ha valorado objetivamente las pruebas testificales de fs. 32 vlta., fs. 36 y la confesión de fs. 39, vulnerando las disposiciones de los arts. 410 y 476 del C. de Pdto. Civil, cometiendo el error de hecho y de derecho, al no haber sido apreciado y valorado la prueba conforme al art. 1286 del C. Civil, al computar la jornada de trabajo de 6 horas, de 7 a 15 incluyendo el tiempo de la alimentación, hecho que vulnera el art. 11 de la Ley Nº 2450 de la Trabajadora Asalariada del Hogar, que fija como jornada de trabajo 10 horas para la jornada completa, descontando el tiempo de la alimentación; por lo que correspondía calcular por media jornada de trabajo y utilizar la mitad del mínimo nacional conforme lo establece el art. 14 de la Ley 2450 y al no haber efectuado en esa forma, ha contravenido las disposiciones del art. 409 y 410 del C. de Pdto. Civil con relación a los arts. 166, 167 y 168 del C.P.T
- Auto Supremo Nº 207/2015-L
- Expediente: TJA. 627/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así Pedro Lozano Anachuri, por
- Agrega además que, al haberse establecido la media jornada de trabajo el cálculo para
- Finaliza solicitando, al Tribunal Supremo case al auto de vista recurrido
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- Asimismo señala que, el auto complementario del auto de vista de fs
- Que, el tribunal de alzada, confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación y dispone
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales
- Cabe precisar que, acorde a lo dispuesto por el art
- En ese sentido, se advierte que las pruebas señaladas por la parte recurrente como defectuosamente
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el art
- De cuyo análisis se infiere, que no es evidente que el tribunal de alzada
- Igualmente, en cuanto a la infracción de los arts
- De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los arts
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, el presente recurso deviene en infundado
- Que el recurso de nulidad o de casación en la forma, tiene por objeto subsanar
- Asimismo, el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho en
- En el caso presente, el recurrente se limita a señalar que, el auto de vista
- Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida
- A lo anotado debe agregarse que, el recurrente refiere al art
- En consecuencia, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de
- Asimismo, en consideración al fundamento que precede y tomando en cuenta la falta de apelación
- En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- b) Con respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
