Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado

En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado recurrente, así como el recurso de casación en la forma de la demandante, deviniendo estas en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver dichos recursos de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC., y con respecto al recurso en el fondo de la actora, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 274.II del citado Procedimiento, casando en parte el auto de vista, aplicables por mandato del artículo 252 del CPT.