Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida

Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida en el referido art. 258 en relación al art. 254 ambos del CPC., esto es, el modo o la manera en que el tribunal de apelación incurrió en la violación de alguna norma; cuál la trascendencia del vicio respecto al resultado del fallo y cuál el perjuicio ocasionado, por cuanto conforme a la naturaleza del instituto, la nulidad no constituye un fin en sí mismo, sino un mecanismo orientado a la garantía del debido proceso, de tal manera que el fundamento responda a sus causales, de otro modo, no es posible abrir la competencia del tribunal de casación a efectos de resolver el fondo del recurso interpuesto