Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

De cuyo análisis se infiere, que no es evidente que el tribunal de alzada

De cuyo análisis se infiere, que no es evidente que el tribunal de alzada hubiese incurrido en error de derecho o de hecho en la apreciación de la referida prueba de confesión provocada, pues conforme se tiene expuesto, contrariamente dicho tribunal realiza correcta y adecuada valoración de la misma, al determinar que no comprueban que la actora hubiese prestado sus servicios en jornada laboral media, por cuanto tampoco se ha acreditado conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, la existencia de error de derecho o error de hecho en la apreciación de la referida prueba cuestionada, con documentación idónea que demuestre dicho error, máxime si estaba en la ineludible obligación de especificar y justificar su reclamo, al no haber cumplido este requisito limita otorgar respuesta concreta y razonada; asimismo, el tribunal de alzada al no haber valorado la prueba testifical de referencia, mal podía haber incurrido en infracción alguna, cual equivocadamente sostiene el recurrente