Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Agrega además que, al haberse establecido la media jornada de trabajo el cálculo para

Agrega además que, al haberse establecido la media jornada de trabajo el cálculo para el sueldo indemnizable se debe realizar del 50% de un salario mínimo nacional, o de la suma de Bs.300 mensuales que la actora confesó en la demanda de fs. 3, y los otros componentes salariales como ser el bono de antigüedad, los domingos y feriados y no así la vacación porque la trabajadora ha usado las mismas, como refiere en la confesión de fs. 40 en el punto 5 del interrogatorio. Además está demostrado el mal comportamiento dentro del trabajo por lo que debe sancionárselo el quinquenio vigente y solamente cancelar de 15 años de servicio y no de los 19 años