Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, el presente recurso deviene en infundado

En cuanto al supuesto mal comportamiento de la actora, y que estaría demostrado por la confesión provocada a la actora, que habría precisado que la relación ha existido fuera de la casa, por lo que debe sancionárselo el quinquenio vigente; conforme tiene establecido el tribunal de alzada, no siendo objeto de litis, no corresponde su consideración, puesto que el art. 67 del Código Procesal del Trabajo señala: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendencia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras iniciadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral”. En tanto que el art. 59 del mismo cuerpo legal prescribe: “El juez, al dictar sus resoluciones, tendrá en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se interpretará las disposiciones del presente Código.”
Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, el presente recurso deviene en infundado