Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales

En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales se acusa haberse incurrido en error de hecho y de derecho en su valoración, se entiende en el marco del art. 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, se observa de las testificales cursantes a fs. 32 vlta., y 36, si bien señalan, el primero en su respuesta a la pregunta del demandado: “… la actora me comento que estaba yendo por las tardes a ayudar en el negocio su hermana…” y el segundo “Sólo una vez la vi a la actora atendiendo un negocio ….. y fue en horas de la tarde……”, menos precisan en cuanto a las horas trabajadas ni el tiempo de servicio, así como de la confesión de la demandante a fs. 39, a saber: “…que a partir del mes de abril del año 2009 mi trabajo iniciaba a horas 07:00 a. m. hasta las 15:00 p.m. y luego me iba a la tienda de repuestos de mi sobrino a ayudar…”; sin embargo, tal hecho no es suficiente para que este Tribunal asuma una decisión casacional como pretende la parte recurrente