En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales
En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales se acusa haberse incurrido en error de hecho y de derecho en su valoración, se entiende en el marco del art. 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, se observa de las testificales cursantes a fs. 32 vlta., y 36, si bien señalan, el primero en su respuesta a la pregunta del demandado: “… la actora me comento que estaba yendo por las tardes a ayudar en el negocio su hermana…” y el segundo “Sólo una vez la vi a la actora atendiendo un negocio ….. y fue en horas de la tarde……”, menos precisan en cuanto a las horas trabajadas ni el tiempo de servicio, así como de la confesión de la demandante a fs. 39, a saber: “…que a partir del mes de abril del año 2009 mi trabajo iniciaba a horas 07:00 a. m. hasta las 15:00 p.m. y luego me iba a la tienda de repuestos de mi sobrino a ayudar…”; sin embargo, tal hecho no es suficiente para que este Tribunal asuma una decisión casacional como pretende la parte recurrente
- Auto Supremo Nº 207/2015-L
- Expediente: TJA. 627/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así Pedro Lozano Anachuri, por
- Agrega además que, al haberse establecido la media jornada de trabajo el cálculo para
- Finaliza solicitando, al Tribunal Supremo case al auto de vista recurrido
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- Asimismo señala que, el auto complementario del auto de vista de fs
- Que, el tribunal de alzada, confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación y dispone
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales
- Cabe precisar que, acorde a lo dispuesto por el art
- En ese sentido, se advierte que las pruebas señaladas por la parte recurrente como defectuosamente
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el art
- De cuyo análisis se infiere, que no es evidente que el tribunal de alzada
- Igualmente, en cuanto a la infracción de los arts
- De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los arts
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, el presente recurso deviene en infundado
- Que el recurso de nulidad o de casación en la forma, tiene por objeto subsanar
- Asimismo, el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho en
- En el caso presente, el recurrente se limita a señalar que, el auto de vista
- Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida
- A lo anotado debe agregarse que, el recurrente refiere al art
- En consecuencia, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de
- Asimismo, en consideración al fundamento que precede y tomando en cuenta la falta de apelación
- En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- b) Con respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
