Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En ese sentido, se advierte que las pruebas señaladas por la parte recurrente como defectuosamente

En ese sentido, se advierte que las pruebas señaladas por la parte recurrente como defectuosamente valoradas (testifical y confesión), no demuestra en lo absoluto que la juez de la causa y tampoco el tribunal de apelación, hubieren incurrido en un error de hecho o de derecho en su valoración, pues las afirmaciones referidas en dichas pruebas, en base a las cuales la parte demandada pretende justificar que la demandante prestó sus servicios a media jornada, conforme sostiene en el memorial de su recurso de casación, motivo por lo que correspondería realizar el cálculo para el sueldo indemnizable del 50% del salario mínimo nacional, no constituyen prueba idónea y contundente que desvirtúe los fundamentos expuestos por la actora, conforme correspondía hacerlo a la parte demanda, según lo previsto en los arts.3. h), 66 y 150 del CPT., porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso