Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los arts

De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los arts. 476, 410 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido apreciado y valorado la prueba conforme dispone el art. 1286 del C. Civil; cabe señalar, que el art. 2 del Código Procesal del Trabajo establece: “Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos…..”; de la misma manera el art. 252 del Código Procesal del Trabajo establece: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones….. y del Procedimiento Civil y siempre que no signifique violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En tal razón las normas que corresponden aplicarse para la valoración de la prueba son las previstas en el Código Procesal del Trabajo por ser esta una Ley especial, no así las del Código Civil; por ello, se concluye que el recurrente impertinentemente acusó la transgresión de los arts. 476, 410 del Código de Procedimiento Civil, lo que impide a este tribunal a realizar mayor consideración al respecto