Auto Supremo AS/0207/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de

En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada pronunció el auto de vista, confirmando la sentencia, con la modificación de la liquidación; determinación al que llega, con los fundamentos expuestos en el considerando III donde, entre otros, refiere: “La actora en su confesión de fs. 40 y 40 vta., admite que a partir del mes de abril de 2009, trabajaba de horas 07:00 a 15:00…… sin embargo por no existir registros diarios por la naturaleza del trabajo, se estima que cumplió la jornada legalmente establecida…...”….. “La actora, reconoce que tuvo una interrupción de 2 años en el trabajo, ello se refleja adecuadamente en la sentencia apelada.”…”.. la falta de respeto al hogar no se la considera por ser ajena a la relación procesal.”…”Al no existir registro de asistencia, como ya se dijo, se presume el cumplimiento del horario legal, por lo que la aplicación del salario mínimo nacional es correcto.”…”..el documento de Fs. 10, al no haber sido invalidado, tiene fuerza probatoria que contiene, en este caso respecto al ítem aguinaldo, por lo que se procederá a la supresión en la liquidación final.”, para luego en la parte resolutiva confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando sustancialmente el monto de los beneficios sociales dispuestos en sentencia; de lo expuesto se percata que, a excepción de la literal de fs. 10 respecto al aguinaldo en base a la cual dispone la supresión del monto por dicho concepto en la liquidación final, así como de la confesión de la actora, por el que estima que sus servicios fue en jornada laboral completa, no realiza el análisis pormenorizado de la prueba producida en el proceso, no dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la confirmación parcial del fallo de primera instancia