En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de
En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada pronunció el auto de vista, confirmando la sentencia, con la modificación de la liquidación; determinación al que llega, con los fundamentos expuestos en el considerando III donde, entre otros, refiere: “La actora en su confesión de fs. 40 y 40 vta., admite que a partir del mes de abril de 2009, trabajaba de horas 07:00 a 15:00…… sin embargo por no existir registros diarios por la naturaleza del trabajo, se estima que cumplió la jornada legalmente establecida…...”….. “La actora, reconoce que tuvo una interrupción de 2 años en el trabajo, ello se refleja adecuadamente en la sentencia apelada.”…”.. la falta de respeto al hogar no se la considera por ser ajena a la relación procesal.”…”Al no existir registro de asistencia, como ya se dijo, se presume el cumplimiento del horario legal, por lo que la aplicación del salario mínimo nacional es correcto.”…”..el documento de Fs. 10, al no haber sido invalidado, tiene fuerza probatoria que contiene, en este caso respecto al ítem aguinaldo, por lo que se procederá a la supresión en la liquidación final.”, para luego en la parte resolutiva confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando sustancialmente el monto de los beneficios sociales dispuestos en sentencia; de lo expuesto se percata que, a excepción de la literal de fs. 10 respecto al aguinaldo en base a la cual dispone la supresión del monto por dicho concepto en la liquidación final, así como de la confesión de la actora, por el que estima que sus servicios fue en jornada laboral completa, no realiza el análisis pormenorizado de la prueba producida en el proceso, no dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la confirmación parcial del fallo de primera instancia
- Auto Supremo Nº 207/2015-L
- Expediente: TJA. 627/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, resolviendo la apelación de fs
- Contra esta resolución ambas partes interponen recurso de casación; así Pedro Lozano Anachuri, por
- Agrega además que, al haberse establecido la media jornada de trabajo el cálculo para
- Finaliza solicitando, al Tribunal Supremo case al auto de vista recurrido
- En el recurso de casación en la forma, la recurrente denuncia
- Asimismo señala que, el auto complementario del auto de vista de fs
- Que, el tribunal de alzada, confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando la liquidación y dispone
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- En principio es menester señalar que, examinada la testimonial y confesión de las cuales
- Cabe precisar que, acorde a lo dispuesto por el art
- En ese sentido, se advierte que las pruebas señaladas por la parte recurrente como defectuosamente
- Por lo expuesto y considerando también el “principio protector” previsto en el art
- De cuyo análisis se infiere, que no es evidente que el tribunal de alzada
- Igualmente, en cuanto a la infracción de los arts
- De otro lado, sobre la acusación que refiere transgresión de los arts
- Consiguientemente, a mérito de lo expuesto precedentemente, el presente recurso deviene en infundado
- Que el recurso de nulidad o de casación en la forma, tiene por objeto subsanar
- Asimismo, el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho en
- En el caso presente, el recurrente se limita a señalar que, el auto de vista
- Conforme a lo anterior, se advierte que el recurrente incumplió la previsión legal contenida
- A lo anotado debe agregarse que, el recurrente refiere al art
- En consecuencia, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- En esencia, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de
- Asimismo, en consideración al fundamento que precede y tomando en cuenta la falta de apelación
- En mérito a las consideraciones precedentes, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el demandado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- b) Con respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
