Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

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1.1.Infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Manifiesta que su mandante acusó en el recurso de apelación, la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, incumpliendo la línea jurisprudencial contenida en la Sentencia Constitucional (SC) Nº 436/2010-R de 28 de junio, empero este agravio no fue considerado ni resuelto con la debida fundamentación, toda vez que no se fundamentó ni motivó en forma clara y precisa, en qué forma la juez a quo, adoptó la decisión asumida y estableciendo en qué forma fundamentó cada uno de los puntos planteados en la demanda principal, así como la valoración de la prueba, especialmente la de fs. 51, 56 y 57, sin exponer los motivos jurídicos por la que determinó la irrelevancia de la prueba, que resulta ser decisiva en la controversia; aspecto que, reitera, no fue considerado por el tribunal de alzada; y respecto al análisis empleado por ese tribunal, aclara que las literales de fs. 51, 56 y 57, deben ser consideradas con objetividad, en aplicación del principio de primacía de la realidad, pues lo real es que el actor se negó a firmar la carta de ampliación de su vacación, consecuentemente, no se produjo la misma, por lo tanto, acudió al Ministerio de Trabajo, sin motivo alguno, pues se respetó plenamente su estabilidad laboral al brindarle la ampliación de la vacación, que resultaba ser una forma de memorándum que obligaba al actor a conservar el debido decoro en su fuente laboral ; sin embargo, el trabajador no asistió más a su fuente laboral, lo que se configura como abandono de trabajo por más de 6 días, estipulado por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), motivo por el cual, señala que no corresponde el desahucio otorgado; aspectos que, manifiesta, el tribunal de alzada omitió considerar y resolver con la debida fundamentación legal y cita de normas vulnerando el derecho al debido proceso y la línea jurisprudencial establecida en la SC Nº 788/2006-R de 15 de agosto, de la que trascribió un fragmento, alegando posteriormente que el tribunal de alzada, lejos de fundamentar o motivar su decisión, realizando la debida consideración y valoración de la prueba documental, concluyeron que no cursa en el cuaderno procesal, documento que demuestre el abandono en que incurrió el trabajador, siendo que sí existe dicha documentación que refuta tal extremo, misma que al no haber sido considerada, torna la resolución emitida en infra petita