Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de

Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de fundamentar el reclamo de la valoración de la prueba; sobre el particular, la SC Nº 1596/2011-R, de 11 de octubre, dejó sentado que: “…en los casos en que se impugna la valoración de la prueba, el recurrente, ahora accionante, está obligado a señalar en qué medida “…dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada; puesto que resulta insuficiente, para la viabilidad del recurso de amparo, la mera relación de hechos …'; lo que no ocurrió en el caso de autos