Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 306 a 310, interpuesto por Freddy Ramírez Chavarría, en representación de la Empresa Talleres de Servicio Universal “Ramírez e Hijos Ltda.”, impugnando el Auto de Vista Nº 98/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 301 a 302, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Francisco Javier Guarachi Arcaya contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 313, el auto de fs. 314 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 59/2012 de 15 de mayo, cursante de fs. 250 a 263, declarando probada en parte la demanda de fs. 6, 7, 9 y 10 y probada en parte la excepción de prescripción opuesta de fs. 15 a 16; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante, cancele en favor del trabajador demandante, la suma de Bs.28.537,57.-, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte dispositiva, que en ejecución de sentencia deberá ser actualizada de acuerdo a ley.
Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs. 288 a 290, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 98/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 301 a 302, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó en su integridad la sentencia apelada
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 59/2012 de 15 de mayo, cursante de fs. 250 a 263, declarando probada en parte la demanda de fs. 6, 7, 9 y 10 y probada en parte la excepción de prescripción opuesta de fs. 15 a 16; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante, cancele en favor del trabajador demandante, la suma de Bs.28.537,57.-, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte dispositiva, que en ejecución de sentencia deberá ser actualizada de acuerdo a ley.
Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs. 288 a 290, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 98/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 301 a 302, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó en su integridad la sentencia apelada
- Auto Supremo Nº 249/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.61/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle en la forma, anulando obrados
- A su vez, el demandante Francisco Javier Guarachi Aracaya, respondió al recurso formulado por la
- 1.Respecto al recurso de casación en la forma
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
- En el caso de autos, la empresa recurrente, manifiesta que en apelación expresó como agravio
- Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
- Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,
- Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
- Entonces, así explicados los hechos, queda demostrado que tanto la sentencia como el auto de
- 2.En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
- Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de
- Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende el
- Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En base a esta definición, se interpretó el derecho a percibir el pago de la
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la parte recurrente; cabe señalar que,
- Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido
- Sin embargo, a mayor abundamiento y para conocimiento del recurrente, el Ministerio de Trabajo Empleo
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
