Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de

Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no solo se sujeta al despido o retiro voluntario del trabajador, toda vez que ampliando su entendimiento, se aplica al resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad, no pudiendo admitirse interpretaciones sesgadas como pretende el recurrente; consiguientemente, en el caso de autos, al haberse despedido intempestivamente al trabajador, y no habérsele cancelado los beneficios sociales dentro de los 15 días establecidos por ley, corresponde el pago de la multa del 30% establecido por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, tal como acertadamente infirieron los de instancia