El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si no se observa en tiempo oportuno, operándose la preclusión del acto, es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, en su obra “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”. Lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados
- Auto Supremo Nº 249/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.61/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- 1
- 2
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle en la forma, anulando obrados
- A su vez, el demandante Francisco Javier Guarachi Aracaya, respondió al recurso formulado por la
- 1.Respecto al recurso de casación en la forma
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
- En el caso de autos, la empresa recurrente, manifiesta que en apelación expresó como agravio
- Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
- Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,
- Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
- Entonces, así explicados los hechos, queda demostrado que tanto la sentencia como el auto de
- 2.En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
- Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de
- Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende el
- Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En base a esta definición, se interpretó el derecho a percibir el pago de la
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la parte recurrente; cabe señalar que,
- Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido
- Sin embargo, a mayor abundamiento y para conocimiento del recurrente, el Ministerio de Trabajo Empleo
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
