Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,

Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los mismos al caso concreto, se llega a la conclusión que no existe infracciones que interesen al orden público, tampoco se advierte actos y actuaciones procesales que dejen en indefensión a los sujetos procesales o conculquen sus derechos, máxime si el recurrente no reclamó la falta de fundamentación de la sentencia, habiendo dejado precluir su derecho y dando lugar a la convalidación del acto, por lo que no corresponde dar cabida a la reclamación en esta instancia