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2.Recurso de casación en el fondo.
2.1.Error de hecho en la apreciación de la prueba contenida en las documentales de fs. 51, 56 y 57, que acredita de manera fehaciente la realidad de los hechos de la presente causa con relación a la causal de retiro, por lo que en sujeción de verdad material contenida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), debió ser debidamente compulsada y valorada. Señala que el error de hecho en la valoración de la prueba es tal, que se concluyó que se despidió al actor, siendo que en realidad, él se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, y voluntariamente, no retornó a la fuente laboral, circunscribiendo su conducta, a la previsión establecida en el art. 16 de la LGT, pues se produjo un abandono del trabajo por más de 6 días, lo que evidencia además que la ruptura laboral, se debió por voluntad propia del trabajador, extremo que hace inviable el pago del desahucio, aspecto que no fue analizado por el tribunal de apelación con la debía objetividad
2.1.Error de hecho en la apreciación de la prueba contenida en las documentales de fs. 51, 56 y 57, que acredita de manera fehaciente la realidad de los hechos de la presente causa con relación a la causal de retiro, por lo que en sujeción de verdad material contenida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), debió ser debidamente compulsada y valorada. Señala que el error de hecho en la valoración de la prueba es tal, que se concluyó que se despidió al actor, siendo que en realidad, él se encontraba haciendo uso de sus vacaciones, y voluntariamente, no retornó a la fuente laboral, circunscribiendo su conducta, a la previsión establecida en el art. 16 de la LGT, pues se produjo un abandono del trabajo por más de 6 días, lo que evidencia además que la ruptura laboral, se debió por voluntad propia del trabajador, extremo que hace inviable el pago del desahucio, aspecto que no fue analizado por el tribunal de apelación con la debía objetividad
- Auto Supremo Nº 249/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.61/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle en la forma, anulando obrados
- A su vez, el demandante Francisco Javier Guarachi Aracaya, respondió al recurso formulado por la
- 1.Respecto al recurso de casación en la forma
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
- En el caso de autos, la empresa recurrente, manifiesta que en apelación expresó como agravio
- Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
- Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,
- Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
- Entonces, así explicados los hechos, queda demostrado que tanto la sentencia como el auto de
- 2.En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
- Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de
- Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende el
- Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En base a esta definición, se interpretó el derecho a percibir el pago de la
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la parte recurrente; cabe señalar que,
- Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido
- Sin embargo, a mayor abundamiento y para conocimiento del recurrente, el Ministerio de Trabajo Empleo
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
