Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido

Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido que la multa del 30% era una prerrogativa que correspondía aplicarse únicamente en caso de despido intempestivo -sin causal justificada-, más no cuando ocurría un retiro indirecto o voluntario, es una apreciación que indebida, toda vez que el citado art. 9 del DS Nº 28699, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de los trabajadores, disponiendo la multa del monto resultante del finiquito en razón a la oportunidad en que el pago de dicho finiquito debe realizarse; es decir, que en esencia no hace excepción en caso de un despido indirecto, directo o voluntario. Una interpretación contraria no resultaría sino, que a título de renuncia voluntaria, el empleador postergue el pago de los derechos laborales de manera indefinida, lo que no resulta jurídica ni moralmente admisible en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho