Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0249/2015
Fecha: 27-Ago-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 249/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.61/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
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El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle en la forma, anulando obrados
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A su vez, el demandante Francisco Javier Guarachi Aracaya, respondió al recurso formulado por la
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1.Respecto al recurso de casación en la forma
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En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
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El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
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En el caso de autos, la empresa recurrente, manifiesta que en apelación expresó como agravio
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Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
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Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,
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Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
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Entonces, así explicados los hechos, queda demostrado que tanto la sentencia como el auto de
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2.En cuanto al recurso de casación en el fondo
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En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
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Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de
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Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
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En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende el
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Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art
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En base a esta definición, se interpretó el derecho a percibir el pago de la
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Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la parte recurrente; cabe señalar que,
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Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido
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Sin embargo, a mayor abundamiento y para conocimiento del recurrente, el Ministerio de Trabajo Empleo
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Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de
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De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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