Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
Por otro lado, el recurrente expone dentro de los fundamentos del recurso de casación en la forma, el erróneo pronunciamiento y la falta de fundamentación respecto al reclamo planteado en apelación, sobre la multa del 30%.
Se entiende por fundamentación, la cita de normativa legal, doctrina y/o jurisprudencia, en una resolución judicial, mientras que la motivación es la explicación del porqué la norma citada, es aplicable al caso concreto, es decir, es la justificación del fallo, la expresión de las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en la forma como lo hizo. Ahora bien, de la revisión de antecedentes, específicamente de la sentencia, se evidencia que la juez a quo, luego del análisis de las pruebas aportadas al proceso y en base a ellas establecer la relación de trabajo entre las partes, el periodo de prestación de servicios, el sueldo promedio indemnizable, la causal de retiro, además de otros elementos debidamente explicados, llegó a la conclusión de que correspondía la otorgación de los beneficios sociales demandados, y entre ellos el pago de la multa del 30%, en estricto cumplimiento del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deviene del simple razonamiento extraído del hecho, que el retiro del trabajador se produjo el 11 de agosto de 2010, y a partir de esa fecha, los beneficios sociales debieron ser cancelados, dentro de los 15 días siguientes; en tal sentido al no haber ocurrido de esa manera, correspondía la aplicación de la multa señalada.
Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de primera instancia, señalando que, si bien, se suscribió un convenio de pago de sueldos devengados y beneficios sociales (fs. 36 a 56), el mismo recién fue aceptado el 25 de noviembre de 2010, procediéndose recién a partir de esa fecha, a cancelar en cuotas, los beneficios sociales demandados, y tomando en cuenta que la desvinculación laboral se produjo el 11 de agosto, efectivamente hubo retraso en el pago de los mismos, no existiendo duda de la aplicación del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Se entiende por fundamentación, la cita de normativa legal, doctrina y/o jurisprudencia, en una resolución judicial, mientras que la motivación es la explicación del porqué la norma citada, es aplicable al caso concreto, es decir, es la justificación del fallo, la expresión de las razones que el órgano jurisdiccional ha tenido en cuenta para decidir en la forma como lo hizo. Ahora bien, de la revisión de antecedentes, específicamente de la sentencia, se evidencia que la juez a quo, luego del análisis de las pruebas aportadas al proceso y en base a ellas establecer la relación de trabajo entre las partes, el periodo de prestación de servicios, el sueldo promedio indemnizable, la causal de retiro, además de otros elementos debidamente explicados, llegó a la conclusión de que correspondía la otorgación de los beneficios sociales demandados, y entre ellos el pago de la multa del 30%, en estricto cumplimiento del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deviene del simple razonamiento extraído del hecho, que el retiro del trabajador se produjo el 11 de agosto de 2010, y a partir de esa fecha, los beneficios sociales debieron ser cancelados, dentro de los 15 días siguientes; en tal sentido al no haber ocurrido de esa manera, correspondía la aplicación de la multa señalada.
Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de primera instancia, señalando que, si bien, se suscribió un convenio de pago de sueldos devengados y beneficios sociales (fs. 36 a 56), el mismo recién fue aceptado el 25 de noviembre de 2010, procediéndose recién a partir de esa fecha, a cancelar en cuotas, los beneficios sociales demandados, y tomando en cuenta que la desvinculación laboral se produjo el 11 de agosto, efectivamente hubo retraso en el pago de los mismos, no existiendo duda de la aplicación del art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 249/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.61/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
- 1
- 2
- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle en la forma, anulando obrados
- A su vez, el demandante Francisco Javier Guarachi Aracaya, respondió al recurso formulado por la
- 1.Respecto al recurso de casación en la forma
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
- En el caso de autos, la empresa recurrente, manifiesta que en apelación expresó como agravio
- Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
- Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,
- Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
- Entonces, así explicados los hechos, queda demostrado que tanto la sentencia como el auto de
- 2.En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
- Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de
- Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende el
- Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En base a esta definición, se interpretó el derecho a percibir el pago de la
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la parte recurrente; cabe señalar que,
- Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido
- Sin embargo, a mayor abundamiento y para conocimiento del recurrente, el Ministerio de Trabajo Empleo
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
