Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante

Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante identificó de manera precisa, dos puntos de agravio; el primero referido al punto 5 de la sentencia, relativo a la causal de retiro y el segundo, sobre el punto 7, respecto a la multa del 30%; sin embargo, en el contenido de ambos, no se observa que el recurrente hubiera reclamado la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, tal cual expresa en casación, operándose en consecuencia, el principio de convalidación referido precedentemente, en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto. Lo que significa que si la parte afectada no impugnó mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, como ocurrió en el caso de autos, toda vez que no reclamó la supuesta falta de fundamentación y motivación de la sentencia, en el momento procesal oportuno, vale decir en la apelación casación, por cuanto, no puede ser considerado recién en esta etapa casatoria, tomando en cuenta además que el conocimiento en alzada, debe circunscribirse a los puntos de agravio expresados en el recurso de apelación, en relación con la sentencia y que hubieran sido debidamente fundamentados de conformidad al art. 227 y 236 del CPC, para que posteriormente, el tribunal de apelación, ingrese a su análisis en función a los datos del proceso y la disposición legal cuya infracción se acusa; sin embargo, en el caso de análisis, al no haberse expresado el agravio en cuestión, en apelación, por lógica consecuencia, no pudo pronunciarse sobre el particular, resultando entonces, un contrasentido el acusar que el auto de vista carece de fundamentación y motivación, respecto al punto reclamado