Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante identificó de manera precisa, dos puntos de agravio; el primero referido al punto 5 de la sentencia, relativo a la causal de retiro y el segundo, sobre el punto 7, respecto a la multa del 30%; sin embargo, en el contenido de ambos, no se observa que el recurrente hubiera reclamado la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, tal cual expresa en casación, operándose en consecuencia, el principio de convalidación referido precedentemente, en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto. Lo que significa que si la parte afectada no impugnó mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, como ocurrió en el caso de autos, toda vez que no reclamó la supuesta falta de fundamentación y motivación de la sentencia, en el momento procesal oportuno, vale decir en la apelación casación, por cuanto, no puede ser considerado recién en esta etapa casatoria, tomando en cuenta además que el conocimiento en alzada, debe circunscribirse a los puntos de agravio expresados en el recurso de apelación, en relación con la sentencia y que hubieran sido debidamente fundamentados de conformidad al art. 227 y 236 del CPC, para que posteriormente, el tribunal de apelación, ingrese a su análisis en función a los datos del proceso y la disposición legal cuya infracción se acusa; sin embargo, en el caso de análisis, al no haberse expresado el agravio en cuestión, en apelación, por lógica consecuencia, no pudo pronunciarse sobre el particular, resultando entonces, un contrasentido el acusar que el auto de vista carece de fundamentación y motivación, respecto al punto reclamado
- Auto Supremo Nº 249/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.61/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle en la forma, anulando obrados
- A su vez, el demandante Francisco Javier Guarachi Aracaya, respondió al recurso formulado por la
- 1.Respecto al recurso de casación en la forma
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
- En el caso de autos, la empresa recurrente, manifiesta que en apelación expresó como agravio
- Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
- Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,
- Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
- Entonces, así explicados los hechos, queda demostrado que tanto la sentencia como el auto de
- 2.En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
- Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de
- Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende el
- Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En base a esta definición, se interpretó el derecho a percibir el pago de la
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la parte recurrente; cabe señalar que,
- Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido
- Sin embargo, a mayor abundamiento y para conocimiento del recurrente, el Ministerio de Trabajo Empleo
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
